Salvamento de voto al Auto 160 05Referencia: expediente ICC-921Peticionario: MARIA VICTORIA RAMÍREZ GOMEZTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Auto 127 de 2003. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Auto 057 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Y El Tribunal De Lo Contencioso Administrativo De Caldas. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal De Lo Contencioso Administrativo De Caldas
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado